Casación No. 117-2017

Sentencia del 19/07/2017

“...Al efectuarse el estudio de la sentencia impugnada, esta Cámara [Civil] advierte que la circular no fue tomada en cuenta por los juzgadores para resolver la controversia, por consiguiente no se puede incurrir en la aplicación indebida de disposiciones normativas que no fueron utilizadas en el fallo impugnado, ya que, la Sala sentenciadora para resolver la pretensión objeto del proceso contencioso administrativo, se fundamentó en lo que para el efecto establecía el artículo 39 inciso e) de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos. Por lo tanto, al no haberse realizado una exégesis sobre el contenido del numeral 2.3.3 de la Circular DGH-CIRC-005-2005 del diez de marzo de dos mil cinco, emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, la misma no forma parte de las bases jurídicas en las que descansa el fallo. En consecuencia no se pudo haber incurrido en la infracción denunciada, por lo que el submotivo invocado es improcedente. Como consecuencia de lo considerado, el recurso de casación debe desestimarse...”